Guías · González Inmobiliaria
Alquilar en Concordia en 2026: lo que tenés que saber
Desde fines de 2023 los contratos de alquiler funcionan distinto: la antigua Ley de Alquileres fue derogada y hoy muchas condiciones se acuerdan libremente entre las partes. Te explicamos lo principal, en simple.
Información general a octubre de 2026, según el Código Civil y Comercial con las modificaciones del DNU 70/2023. Cada contrato se analiza en particular; no reemplaza el asesoramiento sobre tu caso.
¿Cómo son hoy los contratos?
- Plazo: lo acuerdan las partes. Si el contrato no dice nada, para vivienda se entiende que es de 2 años.
- Moneda: se puede pactar en pesos o en dólares. Lo que se acuerda es lo que se paga.
- Actualización: las partes eligen el índice y cada cuánto se actualiza (por ejemplo, IPC o ICL, cada 3, 4 o 6 meses). Tiene que quedar claro en el contrato.
- Depósito y garantías: el monto y el tipo de garantía se acuerdan libremente.
- Pago: se acuerda la forma de pago; el período no puede ser menor a un mes (mensual, o más largo si las partes lo pactan).
- Si el inquilino quiere irse antes: puede rescindir en cualquier momento pagando el equivalente al 10% de lo que falta pagar del contrato, salvo que se haya pactado otra cosa.
Los contratos firmados antes de diciembre de 2023 siguen con las reglas de su momento hasta que terminan.
Si querés alquilar: requisitos habituales
- DNI de quienes van a firmar.
- Comprobantes de ingresos (recibos de sueldo, monotributo o constancia de actividad).
- Garantía: propietaria, seguro de caución o la que se acuerde para esa propiedad.
- Pago del primer mes, depósito y gastos de contrato, según lo acordado.
Si tenés una propiedad para alquilar
- Definimos un valor de alquiler real para la zona y el estado de la propiedad.
- Publicamos, mostramos y evaluamos a los interesados y sus garantías.
- Redactamos un contrato claro: plazo, índice y frecuencia de actualización, depósito, gastos y estado de entrega.
- Hacemos el inventario y las fotos de entrega, para evitar conflictos al finalizar.
- Si querés, nos ocupamos de la administración: cobro mensual, actualizaciones y seguimiento.
Recordá que el contrato de alquiler debe registrarse ante ARCA (ex AFIP). Te ayudamos con ese trámite.
¿Tenés dudas sobre tu caso?Escribinos y te respondemos personalmente.
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